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Fallos: 329:3153 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Por sentencia dictada en primera instancia el 21 dejunio de 2000 afs. 1078/1087, se hizo lugar a la denanda por la suma de $ 600.000 respecto de la mayor parte de los accionados y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes. En lo que interesa, se estimaron los del doctor Saverio Felipe Trímboli en la cantidad de $ 85.800, en su carácter de letrado apoderado del señor Eduardo Daniel Barrozo, propietario del vehículo en el que viajaba la fallecida y que fuera eximido de toda responsabilidad en ese pronunciamiento, como así también se estimaron los del doctor Fernando Fernández en la suma de $ 55.440, en su carácter de letrado de la parteactora.

Los condenados y los respectivos profesionales apelaron el fallo y luego de expresar agravios, el 7 de noviembre de 2001, el apoderado de los actores doctor Fernando Fernández y el Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos, en su carácter de citado en garantía, firmaron un acuerdo transaccional —quefigura afs. 1192/1194— por el cual los actores r eajustaron y redujeron su pretensión alasuma de $ 375.000, con cuyo pago pusieron fin al pleito. En igual fecha y a fs. 1190/1191, las mismas partes le reconocieron al doctor Fernando Fernández la suma de $ 55.000 por toda su labor en los autos de referencia.

Por resolución de fecha 27 de diciembre de 2001 de fs. 1210, la cámara redujo los honorarios del doctor Trímbdli a la suma de $ 30.000, con sustento en el acuerdo al que arribaron las partes y ala doctrina sentada en el plenario del tribunal a quo dictado el 21 de octubre de 2001 en los autos "Murguía, Elena J. e/ Green, Ernesto B. s/ cumplimiento de contrato". Contra la resolución del 27 de diciembre de 2001 el doctor Trímbdli dedujoel recurso extraordinario, que fuera denegado por auto de fs. 1288, que originó su presentación directa por ante este Tribunal.

2°) Que el apelante se agravió del fallo en recurso por haber reducido sus honorarios de $ 85.000 a $ 30.000 y con ello encontrarse comprendido en la doctrina sobre arbitrariedad de esta Corte y violatorio de sus derechos de propiedad, de trabajar, de una retribución justa y equitativa, además de haberse atribuido virtualidad a una decisión plenaria, que se apartó del derecho vigente y estableció una serie de principios de corte axiomático que se desentendieron de una adecuada interpretación de las normas y de la reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3153 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3153

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