ma y la citada en garantía llegaron a un acuerdo transaccional que puso fin al pleito y que reconoció a aquélla una indemnización de $ 375.000, y a su letrado —el doctor Fernando Fernández- un emolumento de $ 55.000.
En ese contexto, la cámara de apelaciones redujo los honorarios del doctor Trímbdli ala suma de $ 30.000, por entender que aun cuando dicho profesional no había tenido participación en la transacción, los términos de ella le eran oponibles en razón de cierta doctrina plenaria quecitó.
4) Que el mantenimiento —como derivación de la transacción— a favor del letrado de la actora, doctor Fernando Fernández, de una retribución casi idéntica a la que se le regulara en primera instancia ver documento de fs. 1190), muestra que, en los hechos, aquel acto influyóen el contenidodelapretensión dela actora (que de los $ 600.000 admitidos por la sentencia del juez civil, se redujo a $ 375.000), pero noen el quantum del emolumento de su letrado, que sóloresultóreducido en la proporción de $ 440.
Tal circunstancia debió ser advertida por el a quo para declarar inaplicable al caso la doctrina plenaria que mencionó, pues —en las particulares circunstancias que informan la especie— ella conduce a un resultado que vida la regla de la proporcionalidad retributiva que debe existir entrelos distintos profesionales que intervienen en el pleito (Fallos: 325:2119 , disidencia de los jueces Moliné O'Connor, Belluscio, Petracchi y López), dado que la retribución prometida al letrado patrocinante doctor Fernández virtualmente no quedóal canzada por los efectos económicos de la transacción, mientras que sí quedó apr ehendida por dichos efectos la del doctor Trímboli que, como se dijo, fue sustancialmente reducida por el a quo de $ 85.800 a $ 30.000, habiendo actuado en el doble carácter de patrocinante y apoderado.
El problema, pues, excede al de la oponibilidad o no de la transacción (cuestión que ha sido abordada con una respuesta positiva en la causa "Coronel", Fallos: 329:1066 ), y se refiere más bien ala circunstancia de que aquélla no puede ser motivo para reducir los honorarios de quien asistió profesional mente a una de las partes cuando, en los hechos, ella no se tuvo en cuenta para determinar el enolumento de quien asistió a otra.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3159
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