Sostuvo que en el plenario dictado en la causa "Murguía", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil realizó un razonamiento judicial ex post deuna decisión tomada a priori, para reducir las regulaciones de los abogados y |legar así a la posibilidad de que el precio de una prestación sea fijado por los deudores. Agregó que en ese pronunciamiento se apartó el tribunal de los precedentes de la Corte Suprema de la Nación que menciona y que resultan de obligatoria aplicación; que adolece de juicios derazonamiento; que por el transcurso del tiempo se realizaron concesiones recíprocas para lograr un pago delo reclamado, en mayor medida en un juicio como el de autos en que ya transcurrieron ocho años desde el accidente; que se configuró un arbitriointerpretativo que permitió al tribunal eludir sus facultades para regular los honorarios; que la unidad jurídica de los juicios a los efectos regulatorios configura una aserción dogmática sin sustento legal.
Manifestó que es un contrasentido que sean los profesionales excluidos de la transacción los que deban probar la simulación, el dodo o el fraude, para evitar que el acuerdo les sea oponible; que la doctrina plenaria carece de sustento normativo; que la base regulatoria de los honorarios —en los juicios que concluyen por una transacción— se convertiría en potestativa para los deudores. Termina afirmando que el plenario no es una derivación razonada del derecho vigente y que le conculcó los derechos tutelados por la Constitución Nacional en los arts. 14 y 17.
Los agravios del recurrente fueron contestados a fs. 1275/1276 por Derudder Hnos. S.R.L. y a fs. 1281/1285 por el Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos.
3) Quesi bien este Tribunal tiene decidido que lo concernientea los honorarios regulados en las instancias ordinarias no da lugar, en principio, al recurso del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 279:319 y 308:881 , entre muchos otros), tal regla debe dejarse de lado cuando la resolución respectiva prescinde de las circunstancias acreditadas en la causa.
4°) Que esta Corte ha decidido en la causa "Francisco Costa" (Fallos: 319:1915 ), considerando 7 °, que "es necesario en cada caso indagar el momento ola época en que se cumplió el hecho, acto o relación jurídica que engendró y sirvió de fundamento a la obligación, ya que esta circunstancia determinará cuál esla legislación aplicable. En el caso de los trabajos profesionales el derecho se constituye en la opor
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3154
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