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Fallos: 329:3151 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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— 1 Se agravia el recurrente de que la sentencia de la Alzada es arbitraria. Sostiene que la doctrina aplicada se aparta de lo establecido por la jurisprudencia de V.E., a través de distorsiones conceptuales que tienden a acotar su valor como precedentes. Refiere asimismo que no fue parte de la transacción, por lo que la misma no puede serle oponible.

—IV-

En principio cabe señalar, conforme criterio reiteradamente sustentado por V.E. que, si bien lo atinente a los honorarios regulados en las instancias ordinarias constituye materia ajena al recurso extraordinario, este principio admite excepción cuando la resolución impugnada se aparta inequívocamente de la solución normativa prevista para el caso.

Que en efecto, la Alzada adoptó como base para reducir los honorarios del quejoso, el monto que surgía de la transacción ala que arribaron las partes, sin intervención del recurrente, y aplicó un porcentaje inferior al establecido por el arancel. Ello teniendo en consideración queel letrado intervino en todas las etapas del proceso y en representación de dos de las demandadas y de una de las aseguradoras citada en garantía, respecto de las cuales no prosperó el reclamo. Asimismo el hecho de que no haya alegado, no puede influir en forma decisiva en la reducción de sus honorarios, toda vez que conforme el carácter del juicio (sumario), dichoacto procesal no se encuentra comprendido en las pautas establecidas por el artículo 39 de la ley del arancel 21.839, el cual establece que el proceso se divide en dos etapas, la primera comprenderá la demanda, la reconvención, sus r espectivas contestaciones y el ofrecimiento de la prueba, y la segunda, las actuaciones sobre producción de la prueba y demás diligencias hasta la sentencia definitiva.

En dicho contexto, soy de opinión, que el manto de la transacción es inoponible al letrado, queno fue parte en ella, cuando seha dictado previamente una sentencia de condena por una suma sensiblemente superior (v. doctrina de Fallos: 310:2829 ; 311:926 ; 314:565 , entreotros).

Más aún si tenemos en consideración que los honorarios del letrado de los actores que no intervino desde un inicio —v. fs. 629-, no sufrieron

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3151 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3151

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