Sentado lo que antecede, y al igual que en el caso "Di Mascio", entiendo corresponde aquí también declarar que la validez constitucional del artículo 494 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, se supedite a quelas limitaciones que contiene en orden ala admisibilidad del recurso de inaplicabilidad de ley sean obviadas en aquellos casos donde se encuentren involucradas cuestiones de índole federal.
En consecuencia, y toda vez que en el sub judice ese remedio contenía agravios de inexcusable carácter federal, considero que la vía recursiva planteada por la defensa oficial ha sido incorrectamente denegada por la superior instancia provincial, razón por la cual he de propiciar su descalificación como acto jurisdiccional válido, según lo indica la doctrina dela arbitrariedad.
—IV-
Por todo lo expuesto, soy de la opinión que V.E. puede hacer lugar ala queja y declarar procedente el recurso extraordinario interpuesto, dejando sin efecto la sentencia apelada para que, por medio de quien corresponda, se dicte un pronunciamiento conforme a derecho. Buenos Aires, 9 de noviembre de 2005. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de agosto de 2006.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el defensor oficial de Rodrigo David Velardez en la causa Velardez, Rodrigo David s/ robo agravado por el uso de armas, etc. —causa N ° 164—, para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los argumentos del dictamen del señor Procurador Fiscal a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir se en razón de brevedad.
Compartir
78Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3146
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3146¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 3 en el número: 186 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
