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Fallos: 310:2829 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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. Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada, rechazándose la demanda, ' AUGUSTO César BELLUSCIO — CARLos S. FAyYr .

— ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE .

ANTONIO BACQUÉ.

HIDRONOR $.A. HIDROELECTRICA NORPATAGONICA u v. IGLYS y NEYRPIC S.A. , .

HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES. ° En caso de desistimiento de la acción y del derecho después de trabada Ja litis debe tomarse como monto del juicio el importe reclamado en la demanda, y tenerse en cuenta para graduar los honorarios la etapa en la que el desistimiento se produjo, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 37 de la ley 21.839.


HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES.
Lo acordado por la actora con otros codemandados en lo que hace al monto del juicio no resulta oponible a los letrados de la parte que no tuvo intervención en dicho acuerdo. .

COSTAS: Desarrollo del juicio. Desistimiento.

Lo acordado por la actora con otros codemandados en lo que hace a la L distribución de las costas no resulta oponible a los letrados de la parte que no tuvo intervención en dicho acuerdo. .

FALLO DE LA CORTE SUPREMA — Buenos Aires, 24 de diciembre de 1987. Vistos los autos: "Hidronor S.A. Hidroeléctrica Norpatagónica c/Iglys y Neyrpic S.A. s/daños y perjuicios".

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2829 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2829

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