RENE ZAMBRANA SERRUDO v. DERUDDER HERMANOSS.R.L.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.
Si bien lo concerniente a los honorarios regulados en lasinstancias ordinariasno da lugar, en principio, al recurso del art. 14 de la ley 48, tal regla debe dejarse de lado cuando la resolución respectiva prescinde de las circunstancias acreditadas en la causa.
HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES.
En el caso de los trabajos profesionales el derecho se constituye en la oportunidad en que selos realiza, más allá de la época en que se practique la regulación, es a partir de ahí que nace una situación jurídica concreta eindividual en cabeza del sujeto que, como tal, se hace inalterable y no puede ser suprimida, o modificada, por ley posterior sin agravio al derecho de propiedad consagradoen el art. 17 de la Constitución Nacional.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.
No deben aplicarse las nuevas disposiciones legales con relación a los trabajos profesionales realizados con anterioridad a su vigencia, pues ello traería aparejado una afectación de derechos adquiridos que integran el patrimonio de los intervinientes, en la medida en que la situación general creada por el anterior artículo 505 del Código Civil y las normas pertinentes de la ley 21.839, con anterioridad a las modificaciones introducidas por la ley 24.432, se ha transformado en la situación concreta e individual que no puede ser alterada sin riesgo de afectar el derecho de propiedad.
LEY: Vigencia.
Lasreformasintroducidas a la ley 21.839 y al Código Civil por la ley 24.432 son, como principio, solamente aplicables a la regulación de los honorarios de los profesionales que actuaron con posterioridad a su vigencia.
HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES.
Con el último párrafo agregado al art. 505 del Código Civil por la ley 24.432, en tanto estableció que la regulación de los honorarios de todo tipo deberá sujetarse al monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo, se hizo desaparecer la aparente o real contradicción entre las normas dela ley de arancel y del Código Civil, que llevó a cierta doctrina y jurisprudenca a determinar la inaplicabilidad de las transacciones a la regulación de los
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3148
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