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Fallos: 329:2933 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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A este respecto, y sin perjuicio de que el planteo de la amparista está fundado en la protección, tutela y salvaguarda de los derechos de los menores, no debemos desatender que la alegada afectación de esas prerrogativas depende directamente de la realización de la medida dispuesta por el juez de ejecución penal, estoes, del alojamiento de su progenitora en una prisión federal distante dos mil quinientos kilómetros de su lugar deresidencia. En definitiva, esta medida constituye el principal agravio, y la afectación de los derechos de los menores, su consecuencia. Consecuencia cuya gravedad no me es ajena.

Y es que V.E. puede prescindir del nomen iuris utilizado por el demandante, y atender a la real sustancia de lo solicitado (Fallos:

311:327 y 317:164 , 1755) ya que no se encuentra atado a él, pudiendo analizar los hechos descriptos, la pretensión deducida, y juzgar aplicandoel principio iura novit curia (Fallos: 321:2767 y 327:3010 ).

No descuido que el Tribunal ha declarado que la interpretación constitucional ha de tender ante todo al desenvolvimiento armonioso de la actuación de las autoridades federal es y locales, y no al choque y oposición entre ellas, pues su función más importante consiste en interpretar la Constitución de modo que el ejercicio de la autoridad nacional y provincial se desenvuelva armoniosamente, evitando interferencias oroces susceptibles de acrecentar los poderes del gobierno central en detrimento de las facultades provinciales y viceversa. Del logro de ese equilibro debe resultar la amalgama perfecta entre las tendencias unitaria y federal, que Alberdi proporcionó mediante la existencia de dos órdenes de gobierno cuyos órganos actuarán en órbitas distintas (Fallos: 307:360 y sus citas).

De esta división de jurisdicciones que deriva del régimen federal de gobierno y de las circunstancias de que el acto motivo de conflicto emana de una autoridad nacional, que no se obstaculiza el ejerciciode funciones de una autoridad local, ni se involucran otras cuestiones que justifiquen su intervención —como bien lo plantea la defensora oficial ante el tribunal provincial (ver fs. 5)- surge que la justicia de menores, al ordenar la medida de noinnovar, excedió eselímitejurisdiccional y afectó las facultades del juez nacional de ejecución que emanan del carácter dela condena a quien fue sometida a proceso ante sus estrados y que sólo a esta autoridad incumbían (Fallos: 302:885 ).

Al resolver un antecedente similar al aquí en trato, la Corte sostuvo que la cuestión constitucional referente a la vulneración de las ga

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2933 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2933

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