rantías que protegen al procesado debe ser promovida ante el juez de la causa, con arreglo a las formas legales, y no ante un magistrado distinto, y que, en consecuencia, correspondería a la Cámara Federal en lo Penal de la Nación, y no ala justicia nacional en lo criminal y correccional federal, conocer del recurso de amparo deducido por los defensor es de un detenido sometido a proceso ante aquel tribunal, por haber dispuesto la autoridad carcelaria su traslado a una cárcel del interior del país (Fallos: 283:116 ).
En tal inteligencia, dado que la petición se encuentra íntimamenterelacionada con el cumplimiento de la condena impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia, como así también que se dictaron resoluciones contradictorias en torno al lugar de detención en que Armanini debería cumplirla, estimo que corresponde declarar la competencia de ese tribunal federal para continuar entendiendo en la cuestión.
En consecuencia, como dije, es el juez federal de ejecución quien deberá evaluar la conveniencia, o no, de alojar a la madre lejos de sus hijos, atendiendo tanto a todas las circunstancias comprobadas en el proceso que culminó con su condena, como al régimen de la ley 24.660 de ejecución de la pena privativa dela libertad y, fundamentalmente, alas conclusiones de los informes y estudios psicológicos respecto de la salud psico-física de los niños, colectados por el juez de menores cuya actuación fuera encomendada por el tribunal oral de conformidada las disposiciones del artículo 36 dela ley 23.737. Y todoello, ala luz de lo que ordena la Convención de los Derechos del Niño.
Justamente y respecto al grave daño que pueden estar sufriendo los menores —toda vez que el traslado a la Provincia de Buenos Aires sehizoefectivo, conforme da cuenta el certificado que adjunto al dictamen-, es que opino, además, que V.E. puede intervenir para evitar la continuidad del perjuicio.
De tal forma, y afin denotornar ilusorio el derecho de los menores a mantener contacto con su madre, máxime en circunstancias en que se encontraría comprometida su salud y normal desarrollo (ver informes defs. 9/10, 13/14 y constancia de fs. 12), y en especial consideración ala doctrina del Tribunal que establece que en los casos en que se trata de resguardar el interés superior del niño, atañe a los jueces buscar soluciones que se avengan con la urgencia y la naturaleza de las pretensiones, encauzar los trámites por vías expeditivas y evitar
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2934 
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