Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se declara que deberá remitirse la presente causa al juez de ejecución penal, miembro del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia, para que resuelva la oposición de la guardadora de los menores al traslado dela interna. Hágase saber a la Defensor ía General de la Nación y al Juzgado de Primera Instancia del Menor de la ciudad de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr — Juan CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI (en disidencia parcial) — RicArDo Luis LOrEnzEtt| — CARMEN M. ArciBav.
DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR
MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando: 
Que existe en autos un conflicto entre tribunales que carecen de superior común, que debe ser resuelto por esta Corte de acuerdo con la jurisdicción que le confiere el art. 24, inc. 7°, del decreto-ley 1285/58.
Que al casoresulta aplicable lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, a cuyos fundamentos corresponde remitirse en razón de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara que deberá: 1) Remitirse la presente causa al juez de ejecución penal, miembro del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia; 2) Arbitrarse las medidas necesarias para reponer las cosas al estado en que se encontraban y en consecuencia, disponer el regreso dela interna a un lugar de detención en la ciudad de Río Gallegos, a fin de restablecer el vínculo materno-filial; sin perjuicio de lo que se resuelva, en definitiva, sobre el fondo de la cuestión, ala luz de todos los antecedentes que obran en ambas jurisdicciones y dando prioridad al resguardo del interés superior de niño; 3) Instruir al juez de ejecución para que resuelva la oposición de la curadora al traslado de la interna, en función de las pautas aquí establecidas y las normas vigentes, con intervención de la asesoría de me
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2936 
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