JUECES.
Cabe prescindir del nomen iuris utilizado por el demandante, y atender a lareal sustancia de losolicitado, ya que el tribunal no se encuentra atadoa él, pudiendo analizar los hechos descriptos, la pretensión deducida, y juzgar aplicando el principioiura novit curia (Disidencia parcial del Dr. E. Raúl Zaffaroni). 
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia parcial—.
MENORES.
A fin de no tornar ilusorio el der echo de los menores a mantener contacto con su madre, en circunstancias en que se encontraría comprometida su salud y normal desarrollo, y en especial consideración al resguardo del interés superior del niño, atañe alos jueces buscar soluciones que se avengan con la urgencia y la naturaleza de las pretensiones, encauzar los trámites por vías expeditivas y evitar que el rigor de las formas pueda conducir ala frustración de derechos que cuentan con particular tutela constitucional (Disidencia parcial del Dr.E. Raúl Zaffaroni). 
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia parcial—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Principios gener ales.
En uso de las facultades previstas en el art. 36, inc. 4° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, corresponde remitir la causa al juez de ejecución penal afin de que para restablecer el vínculo mater no-filial— disponga el regreso dela interna al lugar de residencia de sus hijos, sin perjuicio de lo que se resuelva sobre el fondo de la cuestión, e instruir al juez de ejecución para que resuelva la oposición dela curadora al traslado de la interna, en función de las pautas establecidas por el Tribunal y las normas vigentes, con inter vención de la asesoría de menores, y dar noticia a la Defensoría General de la Nación (Disidencia parcial del Dr. E. Raúl Zaffaroni).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia parcial—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte: 
—|—Se corre vista a este Ministerio Público del conflicto jurisdiccional planteado por la titular del Juzgado de Primera Instancia del Menor dela ciudad de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz, en el marco de la acción de amparo —con medida de no innovar— interpuesta por Nor
Compartir
70Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2930 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2930¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 2 en el número: 1560 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
