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Fallos: 329:2929 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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riores de la Nación, y la Provincia de Buenos Aires noes aforada ante esta Corte para cuestiones de la naturaleza indicada.

De ahí, pues, que para situaciones como la que dio lugar a estas actuaciones cabe remitir a la precisa conclusión enfatizada en el considerando 16 del pronunciamiento al cual sereenvía, en el sentido de que esta clase de pretensiones deben promover se en las jurisdicciones respectivas que correspondiesen según la persona que, en uno u otro caso, se optare por demandar: antelajusticia federal de serlo el Estado Nacional, o ante los tribunales locales en caso de emplazarse a la provincia.

Por ello y habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se resuelve: Declarar que la presente causa no corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Notifíquese, comuníquese al señor Procurador General, agréguese copia del pronunciamiento al que se reenvía y remítase al Juzgado Federal N° 2 de San Martín a fin de que se proceda según lo decidido en este pronunciamiento. Comuníquese al Juzgado de Garantías N ° 4 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, la decisión tomada con referencia a la causa N° 3151 de ese tribunal.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr — JuAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis
LORENZETTI — CARMEN M. ARGIBAY.

NORMA BEATRIZ QUINTANA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Principios generales.

En tantoloreferentea la vulneración de las garantías que protegen al procesado debe ser planteado ante el juez de la causa, el juez de ejecución penal debe resolver la oposición de la guardadora de los hijos de la interna, respecto de la decisión de traslado de la detenida.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2929 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2929

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