nores; 4) Dar noticia a la Defensor ía General de la Nación afin de que pueda arbitrar las medidas que estime necesarias para el efectivoresguardo del inter és que debe privar en estas actuaciones. Hágase saber ala Defensoría General de la Nación y al Juzgado de Primera Instancia del Menor de la ciudad de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz.
E. RAÚL ZAFFARONI.
CARLOS ALBERTO NALLY v. ANSES
JUBILACION Y PENSION.
Corresponde confirmar la sentencia que rechazó la demanda por considerar que la unión de hecho invocada no había sido debidamente demostrada pues el recurrente no advirtió que tanto los elementos de juicio obrantes en el expediente administrativo como los producidos en la información sumaria son de índoletestifical, por lo que sólo podrían tener alguna eficacia si se encontraran respaldados por constancias documentales, según lo dispuesto por el art. 1° del decreto 166/89, aspecto que, al no haber sido cumplido en la causa, sella la suerte adversa de su pretensión.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de julio de 2006.
Vistos los autos: "Nally, Carlos Alberto c/ ANSeS s/ pensiones".
Considerando:
1°) Que contrala sentencia dela Sala | dela Cámara Federal dela Seguridad Social que confirmó el fallo de la instancia anterior que había rechazado la demanda por considerar que la unión de hecho invocada no había sido debidamente demostrada, la actora dedujo recurso ordinario que fue concedido (art. 19 de la ley 24.463).
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2937
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