ma Beatriz Quintana, guardadora de los menores T. y J. A. y P. F., contra la decisión adoptada por el juez de ejecución penal, miembro del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia, quien dispuso el alojamiento de la madre de los menores, Karina Elizabeth Armanini —condenada por dicho tribunal a la pena de cuatro años de prisión como coautora del delito de transporte de estupefacientes— en la Unidad N ° 31 del Servicio Penitenciario Federal.
Sostuvo la presentante que los menores residen en Río Gallegos y que el traslado de su madrea la Provincia de Buenos Aires desatiende sus derechos esenciales impidiendo el contacto materno-filial necesario en niños de corta edad, en violación a la Convención de los Derechos del Niño. Agregó que en el lugar de residencia de los menores existen instituciones donde la condenada puede cumplir su pena y que la decisión del traslado esarbitraria, en tanto radica en la sola y caprichosa voluntad de quien la dictó.
La magistrada provincial, luego de sdlicitar opinión a los representantes del Ministerio Público Fiscal, de la Defensa y de escuchar a los menores, declaró procedente la acción impetrada (fs. 15/16) e hizo lugar ala medida cautelar de prohibición de innovar, disponiendo se deje sin efecto el traslado de la detenida, hasta tanto se resuelva en definitiva la acción de amparo (fs. 17/19).
Sostuvo que lo decidido por el juez de ejecución, en ostensible arbitrariedad, de llevarse a cabo, afectaría los derechos de la detenida de cumplir la pena en un lugar que permita el contacto y visitas con su grupo familiar y, además, lesionaría eimpediría el normal ejerciciode los derechos reconocidos por la Constitución Nacional a sus hijos de crecer junto a sus padres sin que sean separados. En lorelativo ala medida cautelar, consideró comprobados los presupuestos de admisibilidad y sostuvo que si nose evita el traslado de la madre, los efectos del fallofinal en la cuestión de fondo, pueden resultar prácticamente inoperantes, en tanto los derechos que se cautelan tienen relación directa con la salud psicofísica de los niños, cuyo interés superior se vulneraría (artículo 3° de la Convención de los Derechos del Niño).
El juez de ejecución rechazó el requerimiento de su colega provincial y dispusoel traslado de Armanini a la Unidad N ° 31 del Servicio Penitenciario Federal de Ezeiza. Consideró quela materia sometida a decisión no es susceptible de jurisdicciones concurrentes en tanto respondeal cumplimientodeuna sentencia condenatoria aplicada por un
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2931 
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