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Fallos: 329:2932 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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tribunal federal, por un delito desu competencia y al cumplimientode esa condena en una dependencia carcelaria federal donde se puede proveer a su evolución penitenciaria con recursos y per sonal especializado, institutos de los que carece la Provincia de Santa Cruz. Añadió que la juez requirente deberá circunscribirse a la tutela de los derechos de los menores en el marco de su competencia y apelando a los instrumentos legales que regulan su actividad. Además alegó que obstaculizar una medida dispuesta por un tribunal de la Nación implicó la intromisión de la justicia provincial en órbitas ajenas a su competencia y, por tanto significó un accionar contra legem (artículos 2 y 3 dela ley provincial 1117 y sus modificatorias).

Posteriormente, el juez provincial declaró su incompetencia en raZón de la materia con sustento en las opiniones contrapuestas existentes entre las partes respecto del tribunal ante el que deberían tramitar estas actuaciones, y la suya en cuanto a que deberían sustanciarse ante la justicia federal. Por ello, en el entendimiento de que en autos se habría suscitado un conflicto jurisdiccional que debe ser dirimido por V.E., elevó las actuaciones ala Corte.

— Aún cuando en autos no se suscitó una cuestión negativa de competencia, que requiere que dos tribunales o jueces se atribuyan mutuamenteonieguen la competencia, a mi juicio existeun evidente conflicto entre tribunales que corresponde ser dirimido por V.E. en los términos del artículo 24, inciso 7° del decreto-ley 1285/58, ello atendiendo a la necesidad de dar pronto fin a la cuestión y de evitar una efectiva privación de justicia (Fallos: 321:602 ).

— 1 Tiene decidido el Tribunal quesi bien el juicio de amparo no esun proceso ordinario sino uno especial, ello no impide a los tribunales requeridos juzgar la procedencia de su intervención con arreglo a las normas sobre competencia por razón de la materia, o del lugar, cuando existe el peligro que sobre un mismo punto distintos magistrados dicten pronunciamientos contradictorios (Fallos: 315:1738 ), y que, en principio, el hábeas corpus y las demandas de amparo, no autorizan a sustituir alos jueces propios de la causa en las decisiones que les incumben (Fallos: 317:916 ).

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2932 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2932

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