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Fallos: 329:2860 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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MARIA MERCEDES CALDERON DIZ DE CRUSET
SUPERINTENDENCIA.
Debe rechazarse la avocación planteada por una prosecretaria de cámara a fin de que se deje sin efecto la sanción de suspensión impuesta en virtud de haber dispuestola notificación de un acuerdo que no había sido suscripto por los miembros del tribunal, pues las irregularidades descriptas fueron comprobadas, y corresponden a las cámaras las facultades disciplinarias sobre sus funcionarios y empleados, y la avocación del Tribunal sólo procede en casos de manifiesta extralimitación o arbitrariedad, o cuando razones de superintendencia general lo hacen necesario.

SUPERINTENDENCIA.
Corresponde rechazar la avocación planteada por una prosecretaria de cámara a fin de que se deje sin efecto la sanción de suspensión aplicada sin mediar sumario previo, pues el art.21 —-segundo párrafo del Reglamento para la Justicia Nacional autoriza a los tribunales a proceder de plano cuando los magistrados comprobaren directa y objetivamente las infracciones respectivas.

SUPERINTENDENCIA.
Debe rechazarse la avocación planteada por una prosecretaria de cámara a fin de que se deje sin efecto la sanción de suspensión impuesta en virtud de haber dispuestola notificación de un acuerdo que no había sido suscripto por los miembros del tribunal, pues corresponden a las cámaras las facultades disciplinarias sobre sus funcionarios y empleados, y la avocación del Tribunal sólo procede en casos de manifiesta extralimitación o arbitrariedad, o cuando razones de superintendencia general lo hacen necesario (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt, E.

Raúl Zaffaroni y Ricardo Luis Lorenzetti).


RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de julio de 2006.

Visto el expediente caratulado "Cámara Federal de Apelaciones de Paraná -avocación— Calderón Diz de Cruset, María Mercedes s/ recurso de reconsideración aco. 25/05 Cámara Paraná", y

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2860 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2860

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