do razones de superintendencia general lo hacen necesario (conf. Fallos: 290:168 , 300:387 , 303:413 , 306:1620 , entre muchos otros) y tales extremos no se verifican en el presente caso.
Por ello, Se Resuelve:
No hacer lugar a la avocación solicitada.
CARLos S. FAYT — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI.
ALFREDO OLIVAN
SUPERINTENDENCIA.
Corresponde a las cámaras de apelaciones la adopción de medidas disciplinarias sobre sus funcionarios y empleados, y la avocación sólo procede en casos excepcionales, cuando se evidencia extralimitación o arbitrariedad, o razones de superintendencia general la tornan pertinente.
SUPERINTENDENCIA.
Si los elementos de juicio tenidos en cuenta por la cámara revisten entidad suficiente como para justificar la desconfianza de sus superior es y la separación del cargo, ya que se comprobaron las irregularidades imputadas en manifiesta contradicción con la conducta irreprochable que exige el art. 8 del Reglamento para la Justicia Nacional, no corresponde hacer lugar a la avocación, salvo con respectoa la graduación de la sanción, y —en atención ala falta de antecedentes disciplinarios y a que la resolución fue suscripta con disidencias- sustituir la exoneración por la cesantía.
SUPERINTENDENCIA.
No corresponde hacer lugar a la avocación respecto de la exoneración impuesta en el marco de un sumario administrativo si, sin perjuicio de que el funcionario noregistra sanciones anteriores, algunas de las faltas cometidas son sumamente graves y la exoneración fue impuesta por amplia mayoría (Disidencia de los Dres. Ricardo Luis Lorenzetti y Carmen M. Argibay).
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2864
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