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Fallos: 329:2862 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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V) Que el art. 21 -segundo párrafo- del Reglamento para la Justicia Nacional establece que "Para la adopción de sanciones, incluso la de suspensión por más de quince días o de cesantía, podrá procederse de plano por los tribunales, en la medida de su potestad disciplinaria, cuando los magistrados de cualquier instancia comprobaren directa y objetivamente las infracciones respectivas...".

VI) Que corresponden a las cámaras las facultades disciplinarias sobre sus funcionarios y empleados, y la avocación del Tribunal sólo procede en casos de manifiesta extralimitación o arbitrariedad, o cuando razones de superintendencia general lo hacen necesario (conf. Fallos: 290:168 , 300:387 , 303:413 , 306:1620 , entre muchos otros) y tales extremos no se verifican en el presente caso.

Por ello, Se Resuelve:

No hacer lugar ala avocación sdicitada.

Regístrese, hágase saber y oportunamente archívese.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco CARLosS.


FAYT (según su voto) — Juan CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI
según su voto) — RicArDo Luis LorEnzETti (según su voto) — CARMEN M. ArcIBAY.

Voto DE LOS SEÑORES MINISTROS DEL TRIBUNAL DOCTORES
CARLOS S. FAYr, E. RAÚL ZAFFARONI Y RICARDO Luis LORENZETTI
Considerando:

1) Que la prosecretaria de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, abogada María Mercedes Calderón Diz de Cruset, solicita la avocación del Tribunal con el fin de que deje sin efecto la suspensión de diez (10) días que leimpusola referida cámara por acordada N ° 25/05 fs. 27/32).

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2862 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2862

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