329 te confiscatoria o arbitrariamente desproporcionada (Fallos: 173:5 ; 190:428 ; 192:359 ; 197:60 ; 234:717 ; 235:783 ; 249:156 ; 258:14 ; 266:279 ; 295:441 ; 300:616 ; 303:1155 ; 308:615 , entre otros).
Esa posibilidad, empero, está sujeta en lo formal y material, a que la disminución de los haberes sea resuelta por ley.
En efecto, como expresamente se dijo en el citado precedente registrado en Fallos: 327:478 , "...e derecho (previsional) adquirido por una norma dela legislatura requiere, para queselomodifiqueo reduzca, al menos deotra norma deigual jerarquía y una motivación declarada por ela quelo justifique...".
8°) Que la actora obtuvo su beneficio jubilatorio con sujeción al régimen sancionado por la ley provincial 611; por ello, en atención a que la disminución del correspondiente haber tuvo origen en normas de inferioridad jerárquica como fueron las resoluciones del Instituto demandado 26/96 y 107/96, cabe examinar si estas últimas contaron con el suficiente respaldo legal.
En ese orden de ideas, el argumento no contemplado en los casos mencionados en el considerando 6° in fine, y que de manera novedosa exhibe la sentencia dictada en autos, consistente en afirmar quelaley 2194 —que aprobó el Presupuesto General de la Administración provincial para el ejercicio 1996 tuvo el efecto de confirmar tácitamente a dichas resoluciones 26/96 y 107/96 (fs. 67/68), acepta por sí mismo, de modo implícito pero claro, que esas disposi ciones no contaron en su origen con respaldo legal alguno y que, por el contrario, tal respaldo —en la interpretación dada por el a quo- solamente habría aparecido a posteriori con la sanción, precisamente, de la indicada ley presupuestaria en cuanto, como erogación, contempló sumas que tenían en cuenta el porcentual de reducción del adicional por zona desfavorable dispuesto por el decreto 214/95.
9°) Que este último argumento interpretativo no puede de ninguna manera ser aceptado.
Aunque esta Corte tiene admitida la posibilidad de que una ley de presupuesto ratifique una norma de jerarquía inferior, ya que —con abstracción de que pudiera constituir una "falta de metodología legislativa"— la función legislativa en materia presupuestaria no se agota en la facultad de aprobar gastos o recursos, siendo la ley de presu
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2854
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