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Fallos: 329:2859 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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En virtud de lo expuesto, opino que corresponde hacer lugar ala queja, declarar procedente el recurso extraordinario, y dejar sin efecto la sentencia con los alcances reseñados para que, por quien corr esponda, se dicte una nueva donde se de respuesta ala sdlicitud del interesado. Buenos Aires, 27 de abril de 2005. Marta A. Beiró de Gongalvez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de julio de 2006.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Pérez, Andrea Ramona c/ ANSeS — Dirección General Impositiva", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los agravios de la apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante, a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razones de brevedad.

Por ello, se hace lugar ala queja, se declara formalmente admisibleel recurso extraordinario y se deja sin efectola resolución apelada, debiendo el tribunal de origen dar cumplimiento inmediato al fallo de fs. 250/252. Las costas de ambas instancias se imponen a las demandadas. Agréguese la queja al principal, notifíquese y devuélvase.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr — JuAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis

LORENZETTI.
Recurso de hecho inter puesto por Andrea Ramona Pérez, representada y patrocinada por el Dr. Atilio Alfredo Siutti.

Tribunal de origen: Sala | de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Corte Suprema de Justicia de la Nación y Sala lll de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2859 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2859

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