327 efectúan una crítica concreta y razonada de los argumentos dados por la cámara para revocar el fallo del juez de grado, circunstancias que llevan a declarar la deserción del recurso.
Por ello, se declara desierto el recurso ordinario interpuesto. Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463). Notifíquese y devuélvase.
AUGUSTO Cúsar BELLUSCIO — CaRLos S. FAYT — ANTOnIc BOGGIANO —
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ —- JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAUL ZAFFARONI.
JULIO ARGENTINO BRAVO
v. INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL eL NEUQUEN RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraria.
La incompatibilidad de las normas locales con la respectiva constitución provincial no suscita cuestión que pueda dar lugar al recurso del art. 14 de la ley 48, en tanto falta el requisito de resolución contraria a la validez de una norma superior de jerarquía federal, —Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
JUBILACION Y PENSION.
No se muestra irrazonable el pronunciamiento que no niega que el haber jubilatorio pudiera verse afectado por razones de interés general, sino que sustenta su decisión en la ausencia de una norma dictada por la legislatura que hubiese dispuesto la declaración de emergencia económica, que diera motivo a la merma del haber jubilatorio y que se estableciese una disminución del plus por zona desfavorable, médiante una fuente legal del mismo rango que aquella que lo estableció y no un decreto dictado por el Poder Ejecutivo.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
JUBILACION Y PENSION.
Corresponde rechazar los agravios referidos a la afectación patrimonial del Instituto de Seguridad Social del Neuquén como consecuencia de la condena si en ellos no se menciona concretamente en qué magnitud este reclamo podría afectarlo, y tampoco se cuenta con elementos en la causa que muestren sustento a tal aserto que se encuentra controvertido por la contraria.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:478
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