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Fallos: 329:2850 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de julio de 2006.

Vistos los autos: "Velázquez, María Ofelia d/ Instituto de Seguridad Social del Neuquén s/ acción procesal administrativa".

Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario.

Notifíquese y devuélvase.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYT — Juan CARLos MAqueDA — E. RAÚL ZAFFARONI (en disidencia) — RICARDO Luis Lorenzett1 (en disidencia) — CARMEN M. ArciBaY.


DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES

DON E. RAÚL ZAFFARONI Y DON RICARDO Luis LORENZETTI
Considerando:

1°) Que mediante el decreto 214/95 el Poder Ejecutivo de la Provincia del Neuquén dispuso una reducción del 50 en el adicional por zona desfavorable que percibe el personal en actividad de la administración pública provincial. Consiguientemente, tal adicional que contabilizaba el 40 de las remuneraciones, pasó a representar el 20.

La reducción indicada, se proyectó cuantitativamente a los aportes y contribuciones destinados al régimen de reparto local que se calculan sobre la remuneración del personal en actividad e implicó, por ello, una merma de ingresos al sistema previsional que administra el Instituto de Seguridad Social del Neuquén, que inicialmente se estimó equivalente al 14,29.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2850 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2850

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