214/95 (conf. acuerdo 453/96, autos "A.T.E.N. y otros s/ Provincia del Neuquén"), aquellas habían recibidoratifi cación legislativa con la sanción de la ley de presupuesto provincial correspondiente al ejercicio 1996, el que fue inicialmente prorrogado para el ejercicio 1997, repitiéndose la situación al sancionarse efectivamente el presupuesto general de administración provincial de este último año.
c) el régimen jubilatorio instituido por la ley local 611 es un régimen de reparto que, consiguientemente, para subsistir ha de mostrar una imprescindible ecuación entreingresos y egresos financieros cuyo resultado alcance —en los términos ideados- lo necesario para cubrir el monto que respete la proporción haber/salario garantizada por el citado art. 54, inc. c, de la constitución de la provincia.
4) Que contra la reseñada decisión la actora interpuso recurso extraordinario (fs. 92/101), cuyotraslado contestó el Instituto demandado (fs. 105/108).
En cuanto aquí interesa, y en sustancial síntesis, la recurrente postula los siguientes agravios:
a) se han afectado las garantías consagradas por los arts. 14 y 17 de la Constitución Nacional, toda vez que se tuvieron por constitucionalmente válidas las resoluciones 26/96 y 107/96 pese a que el decreto local 214/95 que las fundó había sido declarado inconstitucional con anterioridad por el propio superior tribunal provincial (acuerdo 453/96, ya citado).
b) no es posible admitir una ratificación resultante de las leyes presupuestarias de 1996 y 1997, ya que ninguna de ellas contiene disposición expresa que modifiquen el adicional por zona desfavorable, siendo evidente, además, que no podían tener efectos validatorios retroactivos, solución esta última que es la consagrada por el fallo recurrido.
5°) Quelos agravios de la recurrente suscitan cuestión federal suficiente para su consideración por la vía intentada, pues la resolución del superior tribunal provincial ha sido contraria a las garantías constitucionales invocadas y favorable a la normativa local impugnada —art. 14, inc. 2, ley 48- (Fallos: 306:1074 ; 311:2001 ; 312:1437 ; 326:2637 , entre otros), lo cual habilita ala instancia extraordinaria federal para cotejar si la hermenéutica dada por los jueces locales en
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2852
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