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Fallos: 324:1792 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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MARCELO F. LO MANNO v. V.A.S.P. LINEAS AEREAS y Otro JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Aeronavegación.

Es competencia de la justicia federal la acción referida a la responsabilidad por el equipaje transportado en un viaje aéreo, pues se trata de una cuestión contemplada por el Título VII, Capítulo |, del Código Aeronáutico, que específicamente trata sobre la responsabilidad por los daños causados a pasajeros, equipajes o mercaderías transportadas (art. 140 y concordantes del código citado).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—|-

El titular del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 3, de la ciudad de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, remitió al dictamen del señor fiscal federal, y se ded aró incompetente para entender en las presentes actuaciones. Ello sobre la base de entender que la justicia federal es un fuero de excepción, y que no concurre en autos —a su ver— una causal específica que lo haga surgir. Expresó que, conforme a los hechos invocados por el actor, se está frentea unarelación entre particulares, y no se advierte hecho alguno que afecte directa o indirectamenteintereses federales (v. fs. 65/66).

Remitidos los autos al Juzgado de Primera Instancia N° 2 en lo Civil y Comercial, del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, el juez a cargo del mismo también se declaró incompetente, con fundamento en que se trata de una demanda referida a la responsabilidad por equipaje transportado en viajes aéreos, y que, por lo tanto, se encuentra enmarcada en las disposiciones de los arts. 139 al 154 del Código Aeronáutico, correspondiendo la competencia federal a partir de lonormadopor los arts. 197 al 201 del mismo cuerpolegal (v.fs. 71/72).

En tales condiciones, quedó trabado un conflicto negativo que corresponde dirimir a V.E. en los términos del art. 24, inc. 7°, del decreto-ley 1285/58.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1792 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1792

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