FALLO DE LA CORTE SUPREMA - .
Buenos Aires, 4 de mayo de 1995.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado Federal N° 1 de Morón, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 10 departamental. - .
EDUARDO MoLin£ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO LEVENE (11) — Gustavo A. Bosserr.
BANCO NACION -. .
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Conflictos entre jueces. Si la justicia local, al rechazar la asignación de competencia no consideró el fundamento de la declinatoria, sino que tomó como base un hecho distinto del que tampoco se hizo cargo la juez nacional en su insistencia, corresponde —.
declarar mal planteada la contienda de competencia, pues el debate entre los magistrados que participaron carece de congruencia y, hasta tanto se subsane el defecto apuntado, deberá continuar el juzgado nacional en lo criminal de instrucción, que previno, con la investigación de la causa iniciada con motivo de la presentación al cobro en jurisdicción provincial, de un cheque sustraído en la sucursal de un banco sito en la misma provincia (1). ° 1) 4 de mayo.
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:856
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