329 la decisión de la causa y la aplicación directa a ésta de la Ley Fundamental; dicho en otros términos, esa declaración será el presupuesto para el progreso de otra pretensión (Fallos: 324:3219 , voto de los jueces Fayt y Belluscio y 324:3240 ), lo que obsta a desglosar las pretensiones en los términos que se indican en el dictamen que antecede.
4) Que no empece a lo expuesto que el sometimiento a esas disposiciones sea voluntario, extremo que traería aparejado que las consecuencias allí previstas no lo alcanzasen al actor por su sola conducta discrecional y deliberada, ya que debe ponerse de resalto queel interesado pretende que se le reconozca en forma inmediata la ayuda extraordinaria que contempla la legislación provincial, sin que ello importelarenuncia alos mayores daños que le pudiesen corresponder. A tal punto es ello así querequiere, tal como se desarrollará en los considerandos siguientes, que los subsidios correspondientes le sean reconocidos por vía de una medida cautelar.
De tal manera, y al resultar inescindibles a criterio del Tribunal las acciones intentadas, se debe admitir su radicación ante la instancia originaria prevista en el art. 117 dela Constitución Nacional.
5°) Que determinada como queda la competencia del Tribunal para conocer en este proceso, con carácter previo a ordenar la sustanciación de la demanda se considera apropiado hacer uso de las atribuciones reconocidas en el art. 34,incs. 4° y 5°, ap. b, del ordenamientoritual,a fin de exigirle a la actora que estime con la mayor precisión posible el quantum de los daños que denuncia, comprensivos de "pérdidas por deterioros totales o sustanciales, gastos de reparación del inmueble, gastos incurridos en el alquiler de otra vivienda, otros gastos, y daño moral" (fs. 95/96); sin perjuicio de lo que en definitiva pudiese resolverse en cuanto a su determinación y cuantía según los elementos probatorios que se incorporen al expediente (art. 330, anteúltimo párrafo, Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ).
6) Queafs. 116 Crescente Carmelo Valle Gonzalo requiere queel Tribunal dicteuna medida cautelar innovativa por medio dela cual se ordeneala Provincia de Santa Fe quele pague de inmediato el importe que le fue ofrecido en el marco de las actuaciones administrativas llevadas a cabo por expediente 00140-0015043-8, el que alcanzaba a la suma de cinco mil seiscientos cincuenta y seis pesos ($ 5.656). Fundamenta su pedido en que el ofrecimiento efectuado por el Estado provincial, en el marco de las leyes localesimpugnadas, ha sido establ eci
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2776
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