329 los límites queimpone la buena fe, se aprovechan del estado de necesidad en que se encuentran los que padecieron la inundación al pretender beneficiarse con la renuncia de los derechos, además de modificar retroactivamente la naturaleza del subsidio al computarlo como pago a cuenta de importes abonados anteriormente.
Requiere el dictado de una medida cautelar innovativa por medio de la cual se ordene a la provincia que abone la suma liquidada en concepto de "ayuda humanitaria" en las actuaciones administrativas labradas en sede local, y que se lo autorice a percibir el importe ofr ecido a cuenta de mayor cantidad 0, en su caso, sin la imposición de la renuncia prevista como condición en la legislación que impugna por considerarla inconstitucional.
2) Que afs. 124/126 obra el dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante y señala que -de las dos pretensiones deducidas por el actor en su escrito de demanda-— sólo corresponde a la competencia originaria dela Corte Suprema el reclamo por daños y perjuicios como consecuencia dela falta de servicio en que habría incurrido la provincia denandada comoresponsable por el cumplimiento irregular delas obligaciones a su cargo —toda vez que se trata deuna causa civil en las que son partes una Provincia y un ciudadano extranjer0-; y en cambio, no concurre un supuesto que dé lugar a esa competencia la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 12.183 y 12.259, sus decretos reglamentarios y normas complementarias, pues dicho planteo al no ser de manifiesto contenido federal y ser un tema de índole local, corresponde al conocimiento de jueces locales.
3) Queel objeto de la jurisdicción originaria de la Corte conferido por el art. 117 de la Constitución Nacional no es otro, según lo ha expresado desde antiguo este Tribunal, que dar garantías a los particulares proporcionándoles, para sus reclamaciones, jueces al abrigo de toda influencia y parcialidad, pero ellodebe encontrar límite en el respetoal principio constitucional que consagra la autonomía de los estados provinciales de manera de no perturbar su administración interna, porque si todos los actos de los poderes pudieran ser objeto deuna demanda ante la Corte, vendría a ser ella quien gobernase a las provincias desapareciendo los gobiernos locales (Fallos: 14:425 ).
4°) Que dicha jurisdicción excepcional einsusceptible deampliarse, modificarseorestringirse (Fallos: 302:63 ; 305:1067 ; 306:105 ; 316:1740 , entre otros), procede en razón de las personas en los juicios que se
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2772
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