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Fallos: 324:3240 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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324 habrá sido sdicitada por las partes; de allí que sólo será necesaria para remover un obstáculo la norma inconstitucional— que se interponga entrela decisión de la causa y la aplicación directa a ésta dela Ley Fundamental; dicho en otros términos, dedaración será el presupuesto para el progreso de otra pretensión (causa A.529.XXI1.

"Asociación Bancaria ce/ Chubut, Provincia del" (°), sentencia del 15 de junio de 1989) 0, en su caso, defensa.

°) Dicha sentencia dice así:


ASOCIACION BANCARIA v. PROVINCIA pe. CHUBUT

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Opino que, siendo parte una provincia y revestir la materia del pleito el carácter de federal por ponerse en tela de juicio una norma local como contraria a la Constitución Nacional y a leyes federales sobre cuya base directa y exdusivamente- se apoya la demanda, V.E. resulta competente para conocer, en forma originaria, de las presentes actuaciones. Buenos Aires, 12 de junio de 1989. Andrés José D'Alessio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de junio de 1989.

Autos y Vistos; Considerando:

19) Que la Asociación Bancaria inicia esta demanda contra la Provincia del Chubut a fin de que se dedare la inconstitucionalidad de la ley 3301 sancionada por la legislatura de esa provincia, en lo que a los trabajadores del Banco de la Provincia del Chubut se refiere y, como consecuencia de ello, se deje sin efecto el congelamiento de sus remuneraciones dispuesto por el art. 1, y se ordene abonar por medio de institución bancaria el incremento salarial resultante de la aplicación del acuerdo suscripto entre la Asociación de Bancos de Provincia de la República Argentina y la Asociación Bancaria, de fecha 24 de mayo del corriente año.

2") Que según la Carta Orgánica del Banco del Chubut, esa institución constituye un ente autárquico provincial, con capacidad de derecho público y privado según lo estableceel art. 19, entrecuyas atribuciones figura la de fijar las remuneraciones de su personal. Parece obvio, entonces, que la pretensión deducida consistente en reclamar un "incremento salarial resultante de la aplicación del convenio suscripto entrela Asociación de Bancos de Provincia de la República Argentina y la Asociación Bancaria", afectado por los alcances de la ley local 3301, lo tiene como sujeto legitimado pasivo sin que la declaración de inconstitucionalidad de norma, que se entiende presupuesto para la procedencia de la acción de condena, justifique la intervención de la provincia, que no reviste, entonces, el carácter de parte sustancial y nominal.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3240 
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