313:98 y 548; 315:448 ; 318:992 y 2457; 322:1470 ; 323:2380 y 3279), sino que, en primer lugar, dicha protección la otorga la Constitución de la Provincia a la que demanda (v. arts. 8°, 9° y 15), por lo que el planteamiento noreviste un manifiesto contenido federal, pues no se funda de manera directa en prescripciones constitucionales de carácter nacional, sino que remite ala inteligencia de aquellas disposiciones de la Constitución local, lo cual hace que tampoco se cumpla con el requisito de "exclusividad", ya que existe un planteamiento conjunto implícito ante la violación de esas normas provinciales.
Además, se pone en tela de juicio un tema de índdle local y de competencia de las autoridades locales, como son las facultades reservadas de la Provincia de Santa Fe de administrar y disponer de sus propios fondos y recursos, asunto que, por su naturaleza, se vincula directa e inmediatamente con la aplicación e interpretación de normas que integran el derecho público provincial, de conformidad con lo que establecen los arts. 121 y siguientes de la Ley Fundamental.
Loanterior, tiene su fundamento en el respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales, que exige que se reserve a los jueces locales el conocimiento y decisión de las causas que versen, en lo sustancial, sobre aspectos propios del derecho provincial, es decir, que se debetratar previamente en jurisdicción local la contradicción existenteentrelas normas de ese carácter, sin perjuicio de quelas cuestiones federales que también puedan comprender esos pleitos sean susceptibles de adecuada tutela por la vía del recurso extraordinario previsto en el art. 14 de la ley 48 (Fallos: 310:295 y 2841; 311:1470 ; 314:620 y 810; 318:2534 y 2551; 324:2069 ; 325:3070 ).
En consecuencia, estimo que la exposición que formula el interesado resulta insuficiente para tener por configurada una cuestión federal pues, de lo contrario, ante la mera invocación de un derecholesionado, o no suficientemente tutelado o garantido, se podrían cuestionar ante la Corte, en instancia originaria, todos los actos administrativos, legislativos o judiciales de las provincias y sería el régimen unitarioel imperante y noel federal que menciona el art. 1° dela Constitución Nacional (Fallos: 326:193 , cons. 10).
Loexpuesto es así, toda vez que la custodia del principio contenido en el art. 31 de la Constitución Nacional se encuentra depositada en todos los jueces integrantes del Poder Judicial, nacional o provincial, quienes pueden interpretar y aplicar la Constitución y las leyes de la
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2770
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