Nación en las causas sometidas a su conocimiento, sin perjuicio de los recursos a que pueda haber lugar, incluso el extraordinario (Fallos:
311:2478 ; entre otros).
En tales condiciones, opino que corresponde a la competencia originaria dela Corte sólo la pretensión sobre daños y perjuicios deducida contra la Provincia de Santa Fe. Buenos Aires, 29 de abril de 2005.
Ricardo O. Bausset.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de julio de 2006. 
Autos y Vistos; Considerando:
1°) Que Crescente Carmelo Valle Gonzalo, de nacionalidad española, se presenta por medio de apoderado e inicia la presente demandacontrala Provincia de Santa Fe con el objeto de obtener una indemnización por los daños y perjuicios que dice haber sufrido como consecuencia de las inundaciones ocurridas en ese Estado local en abril y mayo del año 2003. Solicita, también, que se declare la inconstitucionalidad de las leyes locales 12.183 y su modificatoria 12.259, sus decretos reglamentarios y normas complementarias. Cuestionala primera en tanto impone una renuncia a un eventual reclamo por daños y perjuicios contrala provincia, en su caso, de los ya deducidos, como condición para acceder a los beneficios económicos que otorga para los damnificados por las inundaciones, por considerar que viola el derecho de acceso a la justicia, de defensa y de propiedad (arts. 18 y 19 de la Constitución Nacional). Señala, asimismo, que por medio de dichas leyes se establece un tratamiento desigual con relación a los comerciantes e industriales, a quienes se les concede un beneficio mayor al reconocerles una reparación integral y no una indemnización unilateralmente tarifada, así como tampoco les es exigida la renuncia a sus derechos, vulnerando el principio de igualdad que consagran los arts. 16 de nuestra Constitución Nacional y 24 del Pacto de San José de Costa Rica.
Afirma, también, que ha existido un abuso de las autoridades y un enriquecimiento sin causa por parte de aquéllas dado que, excediendo
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2771 
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