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Fallos: 329:2724 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Por ello, y oído lo dictaminado por el representante del Fisco, se desestima el beneficio de litigar sin gastos. Con costas. Notifíquese.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLtasco (en disidencia) — Caros S. FAYr — Juan CArLos MAquenA — E. RAÚL
ZAFFARONI (en disidencia) — RICARDO Luis LOrENZETTI — CARMEN M.
ARGIBAY.

DISIDENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA

DOCTORA DOÑA ELENA |. HIGHTON DE NOLAsco Y DEL SEÑOR

MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:

1) Queafs. 130/138 se presenta "Colihue S.R.L.", por intermedio de apoderado, a fin de solicitar el beneficio de litigar sin gastos que contempla el art. 78 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para proseguir la demanda entablada contra la Provincia de Santa Cruz, a cuyo efecto invoca la imposibilidad económica de afrontar los gastos que aquélla ocasione y el pago de la tasa de justicia correspondiente. El monto del redamo asciende a la suma de $ 11.500.000.

2) Que la concesión del beneficio de litigar sin gastos queda libradaa la prudente apreciación judicial en tanto los medios probatorios incorporadosal incidente reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgador la convicción sobrela verosimilitud delas condiciones de pobreza alegadas. En cada situación, el Tribunal deberá efectuar un examen particularizado a fin de determinar la carencia de recursos, ola imposibilidad de obtenerlos, de quien invoque el beneficio para afrontar las erogaciones que demande el proceso en cuestión Fallos: 311:1372 ; considerando 1° y suscitas; 315:276 y 1025).

3) Que tal beneficio encuentra sustento en dos garantías de raigambre constitucional: la defensa en juicio y la igualdad ante la ley arts. 18 y 16 de la Constitución Nacional). Ello es así, habida cuenta de que por su intermedio se asegura el acceso a la administración de justicia noya en términos formales, sino con un criterio que se adecua a la situación económica de los contendientes. Empero, no debe olvidarse que frente a los intereses del peticionario se hallan los de su

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2724 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2724

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