329 cesal Civil y Comercial de la Nación y doctrina de Fallos: 306:1056 ; 308:1239 y 2230-, la actora, quien invoca ser permisionaria para el ejercicio de la actividad pesquera en jurisdicción nacional, cuestiona una disposición local por ser contraria a la Constitución Nacional y a la ley que establece el Régimen Federal de Pesca.
A mi modo de ver, en razón de lo expuesto y toda vez que el asunto en examen se vincula con el comercio interjurisdiccional, la cuestión reviste naturaleza federal (art. 75, inc. 13 de la Ley Fundamental y Fallos: 188:27 ; 199:326 ; 271:211 ; 277:237 ; 312:1495 ; 321:2501 ; 323:1534 ).
Asimismo, dado que el planteamiento que efectúa la actora exige dilucidar si el accionar proveniente delas autoridades local esinterfiereel ámbito que le es propio a la Nación en materia de pesca, considero que la causa se encuentra entre las especialmente regidas por la Constitución Nacional, alas que aludeel art. 2°, inc. 1, de la ley 48, pues versa sobre la preservación de las órbitas de competencia entre los poderes del Gobierno federal y los de un Estado provincial, lo que hace competente a la justicia nacional para entender en ella (conf.
sentencia in reS.841, XXXVII, Originario, "Servicios Portuarios Integrados S.A. c/ Chubut, Provincia del s/ amparo", del 18 de julio de 2002, y Fallos: 317:397 ; 325:3209 y 326:676 ).
En atención alo expuesto, al ser parte una Provincia en una causa de manifiesto contenido federal, considero que —cualquiera que sea la vecindad o nacionalidad de la actora (Fallos: 317:473 ; 318:30 y sus citas y 323:1716 , entre otros)— el proceso corresponde a la conpetencia originaria de la Corte. Buenos Aires, 9 de noviembre de 2005. Ricardo O. Bausset.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de julio de 2006.
Autos y Vistos; Considerando:
1°) Que afs. 59/67 Antonio Barillari S.A. promueve la acción prevista en el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2686
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