32) Que con relación a los restantes agravios el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, y oído el señor Procurador General, se declaran parcialmente procedentes los recursos de queja y extraordinario y —con el alcance que resulta de la presente-- se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas de esta instancia en el orden causado en atención al resultado al que se arriba (art. 70 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Agréguese la queja al principal, notifíquese y devuélvase para que —por quien corresponda— se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.
ANTONIO BOGGIANO.
PESQUERA OLIVOS S.A. y Otra v. PROVINCIA ve. CHUBUT
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas que versan sobre cuestiones federales.
Corresponde a la competencia originaria de la Corte la pretensión que se dirige contra la Provincia del Chubut si la materia sobre la que versa el pleito tiene manifiesto contenido federal, en la medida que, al dictar las normas cuestionadas dicho Estado local, con fundamento en el ejercicio del poder de policía, se habría arrogado funciones que no le competen, con exceso de sus facultades y lesión de derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional.
MEDIDAS CAUTELARES.
Si bien, por vía de principio, las medidas cautelares no proceden respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan, tal doctrina debe ceder cuando se los impugna sobre bases prima facie verosímiles.
MEDIDAS CAUTELARES.
Como resulta de la naturaleza de las medidas cautelares, ellas no exigen de los magistrados el examen de la certeza sobre la existencia del derecho preten
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3209
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