Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:2690 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades.

Quien contrae la obligación de prestar un servicio lo debe hacer en condiciones adecuadas para cumplir el fin en función del cual ha sido establecido y es responsable de los perjuicios que causare su incumplimiento o su ejecución irregular.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades.

El adecuado funcionamiento del sistema médico asistencial no se cumple tan sólo con la yuxtaposición de agentes y medios o con su presencia pasiva o su uso meramente potencial, sino que resulta imprescindible, además, que todos ellos se articulen activamente en cada momento y en relación a cada paciente.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades.

Cada individuo que requier e atención médica pone en acción todo el sistema y un acto en cualquiera de sus partes, sea en lo que hace a la faz de la prestación médica en sí comoa la faz sanitaria, sea en el control de una y otra, en la medida en que pudiera incidir en el restablecimiento del paciente, demoránddlo, frustrándolo definitivamente o tornándolo más difícil, más riesgoso, más doloroso, necesariamente ha de comprometer la responsabilidad de quien tiene a su cargo la dirección del sistema y su control.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación dela indemnización. Generalidades.

Cuando la víctima resulta disminuida en sus aptitudes físicas o psíquicas de manera permanente, esta incapacidad debe ser objeto de reparación al margen de que desempeñe o no una actividad productiva, pues la integridad física tiene en sí misma un valor indemnizable y su lesión afecta diversos aspectos de la personalidad que hacen al ámbito doméstico, social, cultural y deportivo, con la consiguiente frustración del desarrollo pleno de su vida.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación dela indemnización. Daño material.

Corresponde rechazar el red amo por daño psíquico si del dictamen de la perito psicóloga designada de oficio surge la ausencia de elementos que permitan diagnosticar un cuadro psicopatológico.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación dela indemnización. Daño material.

Resulta inadmisible reconocer gastos por tratamiento psicot erapéutico si la recomendación del perito se encuentra privada de sustento ante la ausencia de secuelas y la carencia de elementos que permitan diagnosticar un cuadro psicopatológico.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

67

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2690 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2690

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 2 en el número: 1320 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos