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Fallos: 329:2685 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Cuestiona dicha resolución en cuanto le impide transportar los pescados y mariscos frescos que obtiene en mar argentino (más allá de las 12 millas) y desembarca en puertos de la Provincia de Buenos Aires, destinados a otras jurisdicciones —esto es, a Comodoro Rivadavia y aCaleta Olivia, donde también se encuentran susplantasindustriales—, disponiendo que su procesamiento debe hacerse previamente en los establecimientos habilitados en el territorio del Estado local.

Asimismo, señala que, con fundamento en esa determinación, la Dirección de Fiscalización de Pesca de aquel Ministerio, lenególa "Guía de Tránsito", documento que necesita para transportar productos pesqueros desde la Provincia hacia otras jurisdicciones.

Por lotanto, indica que el accionar de la Provincia afecta su derechoalalibre circulación interprovincial de mercaderías y su libertad de trabajar y comerciar, conculcando losarts. 9, 10, 11, 12, 14, 17, 75, incs. 13 y 18, y 126 de la Constitución Nacional y los arts. 3 y 4 dela ley nacional 24.922 que establece el Régimen Federal de Pesca.

Solicita como medida cautelar innovativa que se ordene a la demandada a abstenerse de aplicar la resolución 524/04 y a emitir las guías de tránsito que posibiliten el transporte de los productos pesqueros desde la Provincia de Buenos Aires hacia otras provincias.

A fs. 69, se corre vista a este Ministerio Público, por la competencia.

— II Ante todo, corresponde señalar que uno de los supuestos en que procede la competencia originaria de la Corte si es parte una Provincia, según el art. 117 de la Constitución Nacional, es cuando la demanda que se entabla se funda directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, en leyes del Congreso o en tratados con las naciones extranjeras, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante en la causa (Fallos: 311:1812 y 2154; 313:98 y 548; 315:448 ; 318:992 y 2457; 322:1470 ; 323:2380 y 3279).

En el sub lite, según se desprende de los términos de la demanda —a cuya exposición de los hechos se debe atender de modo principal para determinar la competencia, según los arts. 4° y 5° del Código Pro

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2685 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2685

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