3839/57. Asimismo, invoca la aplicación del procedimiento de cobro e inembargabilidad previsto en el art. 44 de la ley 6754 y la suspensión de la ejecución con fundamento en lo dispuesto en los arts. 6 y 8 dela ley 6975. Por último, aduce que la Contaduría General de la Provincia ha producido un informe acerca de los pagos realizados que describe y solicita que se designe un perito contador a fin de determinar lo realmente adeudado. A fs. 129 el apoderado de la Fiscalía de Estado de la provincia demandada adhiere en todos los términos ala presentación efectuada por la Asesoría de Gobierno a fs. 59/61. Corrido el traslado pertinente, la actora se opone por los argumentos que expone a fs. 131/134.
3) Que es inadmisible el planteorelativo al incumplimiento delo establecido en el decreto-ley 3839/57 para fundar la inhabilidad del título base de esta ejecución, pues con arreglo a reiterados precedentes la competencia originaria de esta Corte proviene de la Constitución Nacional y no puede quedar subordinada al cumplimiento de requisitos exigidos por leyes locales ni al agotamiento de trámites administrativos previos (Fallos: 322:473 y susccitas). Por lodemás, el desarrolloulterior del proceso demuestra quela notificación previa de que se trata hubiese constituido un paso ritual carente de toda utilidad, pues el Estado local bien pudo haber pagado frente ala intimación de pago ordenada a fs. 43, conducta que no sólo no siguió sino que expresamente desechó en orden a las demás defensas que introdujo para fundar la inhabilidad de título que se examina.
5°) Que, en las condiciones alegadas, corresponde pronunciarse sobrela habilidad del título agregado a estas actuaciones. Las leyes en general elevan ala categoría de títulos ejecutivos a las certificaciones de deuda, autorizando a suscribir tales documentos alos jefes de los respectivos organismos. Si bien el ordenamiento procesal no especifica los recaudos básicos que deben reunir talesinstrumentos, resulta necesario que sean expedidos en forma que permita identificar con nitidez las circunstancias que justifican el recamo por la vía elegida (conf. C.609.XXXI. "Caja Complementaria de Previsión para la Actividad docente c/ Catamarca, Provincia de s/ ejecución fiscal", sentencia del 16 de septiembre de 1997; Fallos: 323:685 ; 326:3653 y 328:4195 ).
6°) Que el acompañado con el escrito inicial, suscripto por el funcionario competente, llena debidamente las exigencias señaladas por
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2682
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