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Fallos: 326:676 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado de Transición del Departamento Judicial de Azul, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al juzgado federal con asiento en la mencionada localidad.

JuLto S. NAZARENO — CARLOS S. FAYr — AUGUSTO César BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ADOLFO ROBERTO VÁZzQUuez.


ARBUMASA S.A. v. PROVINCIA pe. CHUBUT
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en quees parteuna provincia. Causas que versan sobre cuestiones federal es.

Corresponde a la competencia originaria de la Corte la pretensión que se dirige contra la Provincia del Chubut si la materia sobre la que versa el pleito tiene manifiesto contenido federal, en la medida que, al dictar las normas cuestionadas dicho Estado local, con fundamento en el ejercicio del poder de policía, se habría arrogado funciones que no le competen, con exceso de sus facultades y lesión de derechos y garantías reconocidos por la Constitucióón Nacional.

MEDIDAS CAUTELARES.
Si bien, por vía de principio, las medidas cautelares no proceden respecto de actos administrativos olegislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan, tal doctrina debe ceder cuando se los impugna sobre bases prima facie verosímiles.

MEDIDAS CAUTELARES.
Como resulta de la naturaleza de las medidas cautelares, ellas no exigen de los magistrados el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud; es más, el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra que atender a aquello que no excede del marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:676 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-676

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