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Fallos: 329:2689 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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preser vación de las garantías constitucionales de la defensa en juicio y del debido proceso que asisten a las partes, en cuanto comprenden la necesidad de obtener una rápida y eficaz decisión judicial que ponga fin a la controversia, llevan a dejar de lado el nuevo contorno del concepto de causa civil definido por la Corte y mantener su competencia originaria para dictar sentencia definitiva.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Principios generales.

Tratándose de la responsabilidad de un médico, para que proceda el resarcimiento de los perjuicios sufridos, debe acreditarse no sólo que han existido, sino la relación de causalidad entre el obrar negligente de aquel a quien seimputa su producción y tales perjuicios.

RESPONSABILIDAD MEDICA.
Encontrándose acreditada la existencia de un cuerpo extraño o del oblito en el abdomen del actor, cabe considerar que se trata deun supuesto de responsabilidad causado con la cosa, aun cuando la conducta quirúrgica de operar un abdomen agudo fue la adecuada.

RESPONSABILIDAD MEDICA.
Si bien el parte operatorio no describe si hubo o no hubo recuento de las gasas, la fuerza de los hechos demuestra que existió un descuido en el retiro de las mismas que es imputable al cirujano, quien es el encargado de remover los objetos que quedan dentro del cuerpo del paciente, respondiendo además como jefe del equipo por la conducta de los componentes de éste, cuyas actividades debe orientar y coordinar.

RESPONSABILIDAD MEDICA.
La existencia de dependientes o auxiliar es en el acto quirúr gico, no puede actuar comofactor de dilución de la responsabilidad del cirujano frente ala víctima, sin perjuicio en su caso de la repetición a que pudiera dar lugar en la relación interna.

RESPONSABILIDAD MEDICA.
Si su descuido obligó a una nueva intervención quirúrgica, el cirujano debe responder por las secuelas que la negligencia o falta de las previsiones necesarias generó por la omisión de retirar una gasa de la cavidad abdominal del actor, ya que su obligación es poner el máximo de cuidado, diligencia y previsión a efectos de evitar que se produzcan consecuencias dañosas.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2689 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2689

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