loque constituye título ejecutivo suficiente, sin que sea posiblerevisar en este juicio su proceso de formación; máxime si se tiene en cuenta que la ejecutada omite mencionar y fundar los extremos que permitan concluir en la inexistencia de la deuda (conf. C.442.XXI1. "Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente d/ Jujuy, Provincia de —Poder Ejecutivo- s/ ejecución fiscal", del 19 de diciembre de 1989; Fallos: 322:804 ).
7) Que el argumento que se introduce a fs. 59 vta./60, punto 4, referido a los arts. 6 y 8 de la ley 6975, no puede ser atendido porque más allá de que se encuentra ampliamente superado el período de vigencia de dicha disposición legal, ninguna atinencia tiene con la cuestión que se ventila, ya que contrariamente a lo sostenido, y en el supuesto más favorable a la ejecutada de que pudiese ser invocado en estas actuaciones, lo que la ley local suspendía era la ejecución de las sentencias y no los procesos de ejecución como es el caso de autos y la etapa en la que se encuentra este expediente.
Por ello, se resuelve: |.— Rechazar la excepción de inhabilidad de título deducida afs. 59/61 y 129; 11. Diferir el tratamiento del planteo de la ejecutada con sustento en el art. 44 de la ley 6754, sustituidopor el art. 17 de la ley 7045, para la etapa de ejecución de sentencia, haciéndose saber alas partes, atal fin, lodispuesto por el art. 1° de la ley 25.973 (arg. Fallos: 328:4195 ); y I11.- Mandar llevar adelante la ejecución hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital eintereses reclamados. Con costas (art. 558 del códigocitado). Notifíquese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos
S. FAYt — Juan CARLos MAQuEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
Demanda interpuesta por la Asociación Trabajadores del Estado, representada por los Dres. Horacio David Meguira y Matías Cremonte, patrocinada por la Dra.
María de las Mercedes González.
Nombre del demandado: Poder Ejecutivo dela Provincia de Mendoza, representada por la Dra. Angelina Beatriz Stefanelli y fiscalía de Estado de dicha provincia, representada por el Dr. Ramiro S. Quevedo Mendoza.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2683
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