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Fallos: 329:254 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 empeñar nuestros esfuerzos para quelas víctimas obtengan la verdad sobre su propia historia y se respete su derecho ala justicia.

Pues bien, en este mismo orden de pensamiento, y puesto antela decisión de precisar los alcances de la obligación de investigar y sancionar a los responsables de graves violaciones de los derechos humanos y del derecho a lajusticia, creo que el compromiso estatal no puede agotarse, como regla de principio, en la investigación de la verdad, sino que debe proyectarse, cuando ello es posible, a la sanción de sus responsables. Como lo expondré en los acápites siguientes, la falta de compromiso de las instituciones con las obligaciones de respeto, pero también de garantía, que se hallan implicadas en la vigencia efectiva de los derechos humanos, no haría honor ala enorme decisión que ha tomado el Constituyente al incorporar a nuestra Carta Magna, por medio del artículo 75, inciso 22, los instrumentos internacionales de derechos humanos de mayor trascendencia para la región.

Esta línea de política criminal es consecuente con la tesitura que he venido sosteniendo desde este Ministerio Público Fiscal en cada oportunidad que me ha tocado dictaminar sobre la materia (cf. dictámenes en Fallos: 322:2896 ; 323:2035 ; 324:232 ; 324:1683 , y en los expedientes A 80 L. XXXV "Engel, Débora y otro s/ hábeas data", del 10/3/99; V 34 L. XXXVI "Videla, Jorge R. s/ falta dejurisdicción y cosa juzgada" —Fallos: 326:2805 -—, del 14/11/00; V 356 L. XXXVI "Vázquez Ferrá, Karina s/ privación de documento" —Fallos: 326:2805 -—, del 7/5/2001).

Pienso, además, que la reconstrucción del Estado nacional, que hoy se reclama, debe partir necesariamente de la búsqueda de la ver dad, de la persecución del valor justicia y de brindar una respuesta institucional seria a aquellos que han sufridoel avasallamiento desus derechos a través de una práctica estatal perversa y reclaman una decisión imparcial que reconozca que su dignidad ha sido vidlada.

El sistema democrático de un Estado que durante su vida institucional ha sufrido quiebres constantes del orden constitucional y ha avasallado en forma reiterada las garantías individuales básicas de sus ciudadanos requiere que se reafirme para consolidar su sistema democrático, aquello que está prohibido sobre la base de los valores inherentes ala persona. La violencia que todavía sigue brotando desde el interior de algunas instituciones y que hoy en forma generalizada invade la vida cotidiana de nuestro país debe ser contrarrestada,

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:254 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-254

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