ciertamente, con mensajes claros de queimpera el Estado de Derecho, sobre reglas inconmovibles que deben ser respetadas sin excepción, y que su violación apareja necesariamente su sanción. No hace falta aquí mayores argumentaciones si se trata de violaciones que, por su contradicción con la esencia del hombre, resultan atentados contra toda la humanidad.
o] En consecuencia, debo reafirmar aquí la posición institucional sostenida alo largo de mi gestión, en el sentido de que es tarea del Ministerio Público Fiscal, como custodio de la legalidad y los intereses generales de la sociedad, como imperativo ético insoslayable, garantizar alas víctimas su derecho alajurisdicción y ala averiguación de la verdad sobre lo acontecido en el período 1976-1983, en un contexto de violación sistemática de los derechos humanos, y velar, asimismo, por el cumplimiento de las obligaciones de persecución penal asumidas por el Estado argentino.
Todo ello, en consonancia con la obligación que pesa sobre el Ministerio Público Fiscal, cuando se halla frente a cuestiones jurídicas controvertidas, de optar, en principio, por aquella interpretación que mantenga vigente la acción y no por la que conduzca a su extinción. Esta posición ha sido sostenida, como pilar de actuación del organismo, desde los Procuradores Generales doctores Elías Guastavino y Mario Justo López, en sus comunicaciones de fecha 19 de octubre de 1977 y 24 de julio de 1979, respectivamente, y mantenida hasta la actualidad (cf., entreotras, Res. 3/86, 25/88, 96/93, MP 82/96, MP 39/99, MP 22/01).
—VILAhora bien, el apelante cuestiona la condición de crimen de lesa humanidad de los hechos investigados, pues sostiene que fueron |levados a cabo inspirados exclusivamente por un fin patrimonial individual. En concreto, alega que, al no haber sido cometidos con el motivo de combatir el terrorismo, no quedan comprendidos en la definición del artículo 10 de la ley 23.049 y, por lo tanto, tampoco le son aplicables las leyes de punto final y de obediencia debida. Por consiguiente, sostiene que se trataría, en realidad, de delitos comunes, por lo que sería innecesario discutir la constitucionalidad de las leyes, y que por
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:255
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