inciso 17, dela Ley Fundamental (actual artículo75, inciso 20) que en lo pertinente alude a la concesión de amnistías generales; sustitución que agravia el principio de separación de poderes que surge de los artículos 1, 33, 75 y concordantes de ese cuerpo normativo. Considera que el Congreso pudo, válida y constitucionalmente, dictar leyes detal naturaleza, por la potestad que asiste a los Estados de procurar sus propios fines y adoptar los medios que estimen conducentes para lograrlos, entre los que cuenta procurar la reconciliación y pacificación nacional como objetivos en mira al dictarse tales leyes. Por ello, concluye que los tribunales inferiores, al sostener la invalidez e inconstitucionalidad de esas normas, se han arrogado facultades exclusivas de los poderes políticos, lo cual resulta violatorio de los artículos 1, 22 y 33 dela Constitución Nacional.
—IV-
Por principio, V.E. tiene establecido que el auto por el que se dispone la prisión preventiva no constituye sentencia definitiva en los términos del artículo 14 dela ley 48, ni tampoco es equiparable a ella Fallos: 212:1045 ; 254:12 ; 295:701 ; 304:152 ; 313:511 , entre otros). La reparabilidad del auto deprisión preventiva la ha fundamentado V.E.
en la circunstancia de que la tutela jurisdiccional de la libertad ambulatoria puede ser obtenida por medio dela articulación de la excarcelación, y, en su caso, mediante la interposición del recurso extraordinario contra la sentencia que, al denegarla, definitivamente coarta la libertad.
Sin embargo, son precisamente esos mismos fundamentos los que han Ilevadoa V.E. a concluir que, excepcionalmente, el auto de prisión cautelar debe ser equiparado a una sentencia definitiva cuando, dadaslas particulares circunstancias del caso, aparece demostrado que, ya con su dictado, puede configurarse para el procesado un perjuicio de insusceptible reparación ulterior. En tal sentido, V.E. ha dicho que cuando esta medida cautelar carece de una fundamentación adecuada, hasido dictada sobrela base de una disposición tachada de inconstitucional, ode una interpretación de normas federales que se reputa errada, y la calificación jurídica de los hechos impide la excarcelación del imputado, no existe otro modo de resguardar inmediatamente la libertad durante el proceso si no es admitiendo la procedencia formal del recurso extraordinario contra aquélla (Fallos: 310:2246 ; 312:1351 ; 314:451 ; 316:365 ).
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:248
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