329 en el presente dictamen, los distintos pasos argumentales que habré de seguir en el razonamiento de los problemas que suscita el caso.
Dada la trascendencia de los aspectos institucionales comprometidos, explicitaré, en primer lugar, la posición desde la cual me expediré. Para ello comenzaré con una introducción relativa a la ubicación institucional del Ministerio Público, las funciones encomendadas en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad, en particular, en relación con la protección de los derechos humanos, y específicamente en el ejercicio de la acción penal, cuya prosecución se halla en cuestión.
Seguidamente, me ocuparé defundamentar por qué considero que, al menos la desaparición forzada de Conrado Gómez investigada en autos, constituye un delito de lesa humanidad independientemente de si encuadra en la definición del artículo 10 de la ley 23.049.
Me ocuparé, en tercer término, de examinar la constitucionalidad delas leyes 23.492 y 23.521 ala luz del artículo 29 de la Constitución Nacional, con el objeto de demostrar que, ya para la época de su sanción, las leyes resultaban contrarias al texto constitucional.
En cuarto lugar, abordaré el examen de la compatibilidad de las leyes con normas de jerarquía constitucional, vinculantes para nuestropaís, al menos desde 1984 y 1986, que prohíben actos estatales que impidan la persecución penal de graves violaciones de los derechos humanos y crímenes contra la humanidad (artículos 27, 31 y 75, inciso 22, dela Constitución Nacional, 1 y 2 dela Convención Americana sobr e Derechos Humanos y 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). Concluiré que las limitaciones a las potestades legislativas —y de los demás poderes del Estado- que de ellas se deriva son coincidentes con aquella que ya imponía originariamente una correcta interpretación del artículo 29 del texto constitucional. Expondré, asimismo, que el deber de no impedir la investigación y sanción de los gravesilícitos mencionados pesa no sólo sobre el Legislativo, sino que recae sobre todo el Estado y obliga, por tanto, al Ministerio Público y al Poder Judicial a no convalidar actos de otros poderes quelo infrinjan.
Dado que el deber de no impedir la persecución penal, que acabo de mencionar, solo rige respecto de graves violaciones de los derechos humanos y crímenes contra la humanidad, en un quinto acápite fun
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:250
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