damentaré por qué considero que, incluso en el momento de su comisión, el hechoinvestigado resultaba un delito de lesa humanidad para nuestro ordenamiento jurídico.
Por último, puesto que las consideraciones pr ecedentes solo tienen sentido en tanto no deba concluirse que se ha operado ya la prescripción de la acción penal para la persecución de los delitos imputados, explicaré por qué, a pesar del paso del tiempo, la acción penal para la persecución del hecho objeto de la causa aún no ha prescripto. En particular, en relación con este aspecto, expondré que, ya para la época de los hechos, existían normas en el ordenamiento jurídico nacional que disponían laimprescriptibilidad delos delitos contra la humanidad en términos compatibles con las exigencias de lex certa y scripta, que derivan del principio de legalidad (artículo 18 de la Constitución Nacional).
—VI-
A El examen de la constitucionalidad de un acto de los poderes del Estado importa necesariamente la tarea de precisar y delimitar el alcance y contenido de las funciones y facultades que la Constitución Nacional ha reservado al Ministerio Público Fiscal.
Esta institución, cuya titularidad ejerzo, ha recibido del artículo 120 de la Carta Fundamental, luego de la reforma de 1994, el mandato de defender la legalidad y velar por los intereses generales de la sociedad. Este mandato, otorgado por el poder constituyente, emerge directamente del pueblo soberano y, por ello, no es una simple potestad jurídica, sino un verdadero poder público que erige al Ministerio Público en un órgano constitucional esencial dela República Argentina. Una perspectiva congruente con las concepciones que en la actualidad intentan explicar el fenómeno "Estado" invita a analizar el sentido de la inserción del Ministerio Público en el orden institucional argentino y la significación que tiene para la sociedad en su conjunto.
La defensa de la legalidad, en el Estado de Derecho, no es otra cosa que la defensa de la vigencia del Derecho en el Estado, y serefiere, fundamentalmente, ala legalidad de la actuación de las instituciones y al respeto de los derechos y libertades fundamentales de los ciu
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:251
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