DANIEL HECTOR MAGNELLI v. ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS - DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias.
Si bien las resoluciones que se refieren a medidas precautorias, ya sea que las ordenen, modifiquen o extingan, no autorizan el otorgamiento del recurso extraordinario, cabe hacer excepción a dicha regla en los casos en que lo resuelto cause un agravio que, por su magnitud o circunstancias de hecho, pueda ser de tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior, o bien cuando excede el interés individual de las partes y atañe también a la comunidad toda, en razón de su aptitud para perturbar la oportuna y tempestiva percepción de las rentas públicas.
MEDIDAS CAUTELARES.
La viabilidad de las medidas precautorias se halla supeditada a que se demuestre tanto la verosimilitud del derecho invocado como el peligro en la demora (art. 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), y dentro de aquéllas, la innovativa es una decisión excepcional porque altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado, habida cuenta de que configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa, lo que justifica una mayor prudencia al apreciar los recaudos que hacen a su admisibilidad.
MEDIDAS CAUTELARES.
Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que —al tener por demostrada la verosimilitud del derecho- hizo lugar a la medida de no innovar contra las resoluciones de la AFIP que intimaban a la actora al pago de tributos, sin considerar en modo alguno la presunción de legitimidad —art. 12 de la ley 19.549- de que gozan los actos de la Administración y sin efectuar un análisis concreto, preciso y detallado de los elementos y pruebas que lo privarían de su carácter de acto válido en derecho.
MEDIDAS CAUTELARES.
Es descalificable el pronunciamiento que hizo lugar a la medida de no innovar contra el acto que intimó a la actora al pago de tributos si, en lo que hace al requisito del peligro en la demora, el decisorio no tiene más basamento que los meros dichos de la actora referidos a que la ejecución de los actos impugnados la sumiría en la ruina total y que todo juicio posterior implicaría un remedio tardío.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2347
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