329 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.
El agravio referido alafalta de aplicación delos principios y garantías que regulan la responsabilidad penal car ece de la debida fundamentación ya que traduce una mera discrepancia con lo resuelto, en tanto sólo se expusieron conceptos dogmáticos sin desarrollar concretamente en qué se han visto afectados los derechos de la recurrente.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción dela cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escritodeinter posición del recurso extraordinario.
Lo vinculado a las anteriores infracciones que registra la empresa y su posible incidencia en los términos del art. 19 de la ley 22.802 importa un planteo que no fue propuesto ante el a quoal solicitar, con otros fundamentos, la reducción dela multa, por lo que al tratarse de una cuestión recién introducida en oportunidad dela apelación federal resulta ajena a la instancia extraordinaria.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
La individualización de las sanciones, en tanto obser ve los límites fijados por las leyes respectivas, constituye materia norevisable por la vía del recurso extraordinario.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
El recurso extraordinario contra la sentencia que confirmó la multa impuesta es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Carmen M. Argibay).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—|—La Dirección Provincial de Comercio de la Provincia de Buenos Aires, impuso a Disco S.A. la multa de tres mil pesos ($ 3.000) por haber infringido lo dispuesto en el artículo 1 y concordantes de la
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2540
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