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Fallos: 329:2506 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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VoToO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY Considerando:

1) Contra la sentencia de la Sala | de la Cámara Federal de la Seguridad Social que consideró que el actor se encontraba totalmente incapacitado a losfines previsionales y resolvió dejar sin efecto el dictamen de la Comisión Médica Central y remitir las actuaciones del organismo correspondiente a sus efectos, la AN Ses interpuso recurso ordinario de apelación que fue concedido.

2) Para así decidir, el a quo evaluó que los informes médicos fs. 303/306 y 320) establecieron que el grado de invalidez del actor, según las pautas establecidas en el artículo48, incisoa) de la ley 24.241 y en el decreto 1290/94 (reglamentario de los artículos 48 y 53 de la misma ley) era del 47,14 dela total obrera, parcial y permanente, y que la cardiopatía coronaria estadio III, pancreatitis crónica y obesidad lo limitaban laboralmente pues sólo podía realizar tareas livianas, administrativas o de supervisión, que no denandaran sobrecarga o esfuerzo.

Seguidamente, destacó que de conformidad con la doctrina de este Tribunal en el caso "Melo" (Fallos: 323:2235 ), los artículos 49 y 52 de laley 24.241 establecen el deber de hacer mérito dela edad, el nivel de educación formal alcanzado y las aptitudes del afiliado para la realiZación de tareas acordes con su minusvalía, lo cual da cuenta de que nohasidointención del legislador atener se exclusivamente al aspecto psicofísico para determinar los elementos que conforman el concepto deincapacidad previsional. Asimismo, que el decreto 1290/94 limitóla valoración de los denominados "factores complementarios" por medio de la asignación de porcentajes variables, guarismos a los que no cabe atenerse estrictamente cuando de los mencionados elementos —evaluados conjuntamente con la disminución física que afecta al afiliado— se deriva razonablemente la imposibilidad de realizar tareas habituales u otras compatibles con sus aptitudes profesionales.

En atención a todo lo expuesto, consideróal recurrentetotalmente incapacitado a los fines previsionales.

3) El organismo previsional se agravia de que la alzada haya otorgadola jubilación por invalidez sin tener en cuenta quela incapacidad

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2506 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2506

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