5°) Que de acuerdo con el resultado de la evaluación clínica, y más allá de que el grado de incapacidad no alcanzaba el mínimo legal exigido por la ley de fondo, el a quo ponderó que las limitaciones físicas señaladas en losinformes médicos tenían entidad para demostrar que la reinserción laboral del actor era improbable habida cuenta de la edad —tenía 61 años en el momento del dictamen- y del grado de minusvalía establecido.
6°) Que la demandada centra sus agravios en el porcentaje de invalidez, en la arbitrariedad de la decisión que otorga el beneficio y en el apartamiento de la doctrina imperante respecto del concepto de invalidez social o de ganancia, pero no intenta desvirtuar las conclusiones de la sentencia que se basaron en que los padecimientos, minusvalía y edad del peticionario no le permitían desarrollar tareas afines a su especialidad (inspector en planta de gas) u otras de similares características, circunstancias que fueron consideradas fundamentales para reconocer el derecho solicitado.
7) Que tal deficiencia es determinante para rechazar el recurso, particularmentesi setiene en cuenta que duranteel transcurso de los años 2001 y 2002, al actor se le han practicado cuatro by-pass aortocoronarios y numerosos estudios que demuestran que padece de lesión de tres vasos, disnea con capacidad funcional II-II1, precordialgia atípica, secuela de necrosis y fibrosis miocárdica inferior, isquemia ántero-septal, infero-septal, septal-proximal y distal, apical, ínferoapical e ínfero basal, afecciones que describen con mayor amplitud el estado de salud del beneficiario y de la incidencia de las mismas en su desempeño laboral (fs. 308/308 vta.).
8) Que, en tales condiciones, corresponde rechazar los agravios de la ANSeS dado que loresuelto por la alzada se ajusta a la doctrina de esta Corte, pues aunque el decreto 1290/94 ha limitado la valoración de los denominados "factores complementarios" mediante la asignación de porcentajes variables, no cabe atenerse estrictamente a esos guarismos cuando de tales elementos —evaluados junto con la disminución física— surge la imposibilidad de realizar las tareas habituales u otras compatibles con sus aptitudes profesionales (Fallos: 323:2235 ).
Por ello, el Tribunal resuelve: Confirmar la sentencia apelada.
Notifíquese y devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr — E. RAUL ZAFFARONI — CARMEN M. ArciBaY (según su voto).
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2505
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