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Fallos: 329:2510 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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investiga, para poder determinar el plazo aplicable a fin de juzgar sobre la extinción de la potestad disciplinaria, de tres años (inc. c) o más (inc. d) según en definitiva corresponda; y sin que obste a la prejudicialidad quesepostula la naturaleza dela pena prevista ni la menor o mayor extensión del tiempo fijado para la prescripción de la acción penal, pues sólo con aquella decisión tomada en la causa judicial se definirási lairregularidad constituyó un delito de der echo penal, ono.

4°) Que en las condiciones expresadas, la subordinación que se predica con respecto a la decisión final del proceso penal implica —necesariamente-la suspensión del curso de la prescripción administrativa hasta la resolución de aquella causa; y desde esta premisa será de aplicación, eventualmente, el mayor plazo de prescripción previsto en dicho código de fondo o bien, como en el caso, el de tres años contemplado en el artículo 35, inciso c, del reglamento citado.

De no aceptarse esta conclusión y dado que no podría renacer —sin afectar garantías constitucionales— una potestad disciplinaria extinguida al amparo del plazo trienal —previsto como regla general— bajo la invocación de que es aplicable el mayor lapso originado en una condena ulterior por la comisión de un delito del derecho penal, el plazo especial de prescripción previsto en el incisod de la disposición citada configuraría un supuesto de imposible verificación, vaciado de todo contenido, aceptando una inconsecuencia o imprevisión que no es predicable del legislador; máxime, cuando la solución que se postula esla reglada por el artículo 37, inc. II, del decretoN ° 1421/2002, reglamentario de la ley 25.164 de Empleo Público, de indiscutible aplicación para supuestos como el presente en la medida en que la acordada 8/96 se limitó a aprobar un conjunto de normas procedimentales mínimas para las investigaciones que contempla, mas no configura un sistema o conjunto cerrado que excluya lainmediata y directa operatividad de otras disposiciones normativas que integran el ordenamiento jurídico en vigencia regulatorio del status del empleo público, condición que el peticionariono ha puesto en tela de juicio.

5°) Que la resolución que declaró prescripta la acción penal con relación al peticionariofue adoptada el 28 de junio de 2004 (fs. 64, 185 y 190 de estas actuaciones) por lo que, a la luz de lo sentado en el considerando anterior, únicamente cabe concluir que el plazo de tres años que invoca el interesado —y que efectivamente corresponde aplicar al caso- aún no se ha cumplido.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2510 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2510

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