EDUARDO RAUL BALESTENA
SUPERINTENDENCIA.
Corresponde rechazar el planteo de extinción de la potestad disciplinaria ya que como lógica consecuencia de la remisión que prevé el art. 35, inc. d, del Reglamento de Investigaciones aprobado por la acordada 8/96 al mayor plazo de pr escripción contemplado por el Código Penal, dicho reenvío insoslayablemente exige para su aplicación la existencia de un pronunciamiento en la causa criminal queresuelva con carácter definitivo sobre la comisión del delito que seinvestiga, para poder determinar el plazo aplicable a fin de juzgar sobre la extinción de la potestad disciplinaria, de tres años (inc. c) o más (inc. d) según en definitiva corresponda, y sin que obste a la prejudicialidad la naturaleza de la pena prevista ni la menor o mayor extensión del tiempo fijado para la prescripción de la acción penal, pues sólo con aquella decisión tomada en la causa judicial se definirási la irregularidad constituyó un delito de derecho penal o no.
SUPERINTENDENCIA.
La subordinación de las actuaciones llevadas adelante en sede administrativa con respecto a la decisión final del proceso penal implica —necesariamente- la suspensión del curso de la prescripción administrativa hasta la resolución de aquella causa y desde esta premisa, será de aplicación, eventualmente, el mayor plazo de prescripción previsto en dicho código de fondo o bien el de tres años contemplado en el art. 35, inc. c, del Reglamento de Investigaciones aprobado por la acordada 8/96.
SUPERINTENDENCIA.
La acordada 8/96 se limitó a aprobar un conjunto de normas procedimentales mínimas paralas investigaciones que contempla, pero no configura un sistema 0 conjunto cerrado que excluya la inmediata y directa operatividad de otras disposiciones normativas que integran el ordenamientojurídico en vigencia regulatorio del status del empleo público.
RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de julio de 2006.
Visto las presentaciones agregadas afs. 185/187 y 197/202 de este expediente N ° 263/2004 del registro de la Administración General del Tribunal, y
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2508
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